Si usted es residente legal de los Estados Unidos y ha tenido un caso criminal en el pasado que se considera “deportable” bajo las leyes de inmigración y usted aplica para la naturalización (ciudadanía Americana) es casi seguro que las autoridades de inmigración iniciaran un proceso para deportarlo.
Algunas personas podrán solicitar la cancelación de la deportación. Este es un perdón que se da una vez solamente y es un remedio para detener su deportación. Pero si el delito se cometió dentro de los 7 años después de que fueran admitidos a los EE.UU., (es decir después de recibir su tarjeta de residencia) puede que no sea elegible para este perdón.
También, si la convicción es por una “felonía agravante” usted será inelegible para este perdón. Pero si usted se declaró culpable del delito antes del 24 de abril de 1996, y no tiene otros delitos, entonces usted puede ser elegible para un perdón especial bajo las leyes antiguas de inmigración.
Si ha sido condenado por un delito que es felonía agravante, tendrá pocas posibilidades de evitar la deportación, especialmente si la convicción fue después del 24 de abril de 1996.
Para ser elegible para la ciudadanía de EE.UU. usted debe:
1. Ser residente legal permanente por un período de cinco años (tres años si casado/a con un EE.UU. ciudadano);
2. Ser una persona de buen carácter moral, y
3. Pasar las pruebas para la ciudadanía.
Algunas condenas sirven como una barrera permanente para la determinación de buen carácter moral, lo que causa que sea inelegible para aplicar para la ciudadanía. Otras condenas son sólo barreras temporales.
En el próximo escrito, explicaré más sobre los tipos de delitos que se consideran “felonías agravante.” También daré una lista de las convicciones que afecta permanentemente o temporalmente la posibilidad de aplicar para la ciudadanía.