El Programa de Parole (o Entrada) Humanitario – Como Aplicar

Written by Abecard

Parole (o Entrada) Humanitario

El Programa de Parole (o Entrada) Humanitario

El Programa de Parole (o Entrada) Humanitario es administrado por la Oficina de Asuntos Humanitarios (Humanitarian Affairs Branch (HAB)) de la Subdivisión de Operaciones Internacionales.
Descripción general de la Autoridad para Otorgar Parole Humanitario
Autoridades Legales

  • El Parole se rige por numerosas leyes públicas y la política nacional, tales como:
    • Sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, Título 8, Código de Estados Unidos, Sección 1182(d)(5): proporciona autoridad al Fiscal General para otorgar a los extranjeros solicitandolo, un Parole a los Estados Unidos.
    • Secciones 402 y 421 de la Ley de Seguridad Nacional de 2002, PL 107-29: transfiere autoridad en asuntos de inmigración, incluyendo el parole, al Secretario de DHS (Department of Homeland Security), y
    • Título 8, Código de Regulaciones Federales, Sección 212.5: contiene reglas para el parole de extranjeros a los Estados Unidos.
  • El Parole es una autoridad discrecional que permite la entrada temporal de personas a los Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o para el beneficio público significativo.
  • El Parole no constituye una admisión a los Estados Unidos.
  • El Parole no transmite ningún beneficio para el beneficiario.

¿Qué es el Parole Humanitario?

  • El Parole Humanitario es una medida extraordinaria raramente utilizado para traer a un extranjero que no es admisible a los Estados Unidos por un período de tiempo temporal debido a una gran emergencia.
  • El Parole Humanitario no se puede utilizar para eludir los procedimientos normales de expedición de visados, evitar los retrasos en la expedición de visados, o para emigrar a los Estados Unidos.
  • Es posible que una persona que recibió un Parole Humanitario se pueda ajustar a un estado permanente de Parole (por ejemplo, una persona con Parole Humanitario puede ser concedido asilo, beneficiario de una petición por un familiar, Parole a través de la Ley de Ajuste Cubano, etc.)

¿Quién puede solicitar la libertad condicional humanitaria?

  • Cualquier persona puede presentar una solicitud en nombre de una persona que se encuentra fuera de los Estados Unidos y tiene una necesidad urgente de entrar en el país.
  • Las personas pueden también hacer una “auto petición” para un Parole Humanitario si están fuera de los Estados Unidos.

Tipos Comunes De Solicitudes De Libertad Condicional

  • • Razones para la libertad condicional incluyen, pero no se limitan a lo siguiente :
    • Médico
    • Reunificación Familiar ( adultos y niños )
    • Civil y Procedimientos Penales de la Corte
    • Otras solicitudes Emergentes

Los Oficiales encargados de este programa le dan prioridad a las solicitudes de Parole Humanitario recibidas con la intención de proporcionar un procesamiento inmediato de conformidad con los siguientes criterios:

  • Una emergencias médica con peligro de muerte
  • Reunificación familiar
  • Los niños menores de 16 años
  • Individuos físicamente y/o con problemas mentales

Jurisdicción
USCIS, ICE, y CBP ejercen autoridad concurrente sobre el Programa de Parole Humanitario;

  • USCIS (U.S. Citizenship and Immigration Services) (HAB) autoriza el Parole Humanitario para los extranjeros fuera de los Estados Unidos por muchas razones, incluyendo humanitaria.
  • ICE (Inmigration Customs Enforcement) autoriza el Parole Humanitario a los extranjeros fuera de los Estados Unidos por muchas razones, incluyendo fines de inteligencia y aplicación de la ley, así como para liberar los extranjeros detenidos.
  • CBP (U.S. Custom and Border Protection) autoriza el Parole Humanitario en los puertos Estadounidenses de entrada, incluidas las instalaciones de inspección pre-vuelo.

Formularios y Documentación

  • Formulario I- 131, Solicitud de Documento de Viaje (obligatorio para todas las solicitudes.)
  • La cuota no reembolsable de $305.00. Este costo no se puede evitar con un “fee waiver.”
  • Una declaración detallada y al punto, pero completa de los hechos que justifiquen la solicitud del Parole Humanitario.
  • Certificados de nacimiento , matrimonio o defunción (Lo que aplique.)
  • Identificación oficial para el beneficiario (por ejemplo , copia del pasaporte.)
  • Prueba de el estatus migratorio del peticionante en los Estados Unidos.
  • Decretos de divorcio (si aplica.)
  • Decretos Tutela / Adopción.
  • Otra documentación pertinente al caso.
  • Formulario I-134 (Affidavit), Declaración jurada de Patrocinio con:
    • Las declaraciones de impuestos (Tax Returns) de los dos años anteriores.
    • Prueba de empleo actual.
    • Cobertura de seguro Medico (aplicable a los casos médicos.)
    • Prueba de estatus de inmigración (si el Patrocinador es diferente del Peticionante.)
    • Formulario I -134 debe ser firmado y fechado.

Permiso Humanitario por Razones Médicas
Si usted necesita un Permiso Humanitario por razones médicas, debe presentar los siguientes documentos junto a la documentación de apoyo correspondiente si la tiene disponible de:

  • Una explicación de un médico certificado indicando tanto el diagnóstico como el pronóstico, así como el tiempo que se espera que dure el tratamiento.
  • Información sobre las razones por las que no puede obtener tratamiento en su país de origen o en un país vecino.
  • El costo estimado del tratamiento y una explicación sobre cómo se pagará por el mismo
  • Cómo asumirá o se pagara los costos para volver a su país.

Permiso Humanitario para Niños con Necesidades Médicas

  • Un Permiso Condicional para niños, incluso por razones médicas, requiere el consentimiento de un padre o tutor legal.

Adjudicaciones Decisiones

  • Si se aprueba la solicitud del Parole Humanitario, HAB notificará al solicitante y cualquier representante (abogado) registrado.
  • HAB entonces coordinara con los oficiales del USCIS en el extranjero o la Embajada o Consulado de EE.UU. para la expedición de documentos de viaje apropiado.
  • Si se rechaza la solicitud del Parole Humanitario, HAB notificará al solicitante y cualquier representante registrado.

DENEGACIÓN DE PERMISO HUMANITARIO
No hay apelación para la denegación de un Permiso Humanitario. Sin embargo, en caso de que existan circunstancias nuevas y relevantes a su solicitud, usted puede presentar documentos con las correspondientes pruebas de apoyo siguiendo el procedimiento para la presentación de la Solicitud de Permiso Humanitario descrito anteriormente.

Re- Paroles

  • No existe ningún proceso en los reglamentos para “extender” un Parole Humanitario por una persona que está presente en los EE.UU.. El Parole Humanitario termina y se vence en la fecha de expiración del período del Parole Humanitario o cuando el extranjero con el Parole Humanitario se va de los EE.UU. si esto ocurre antes de la expiración del Parole Humanitario.
  • HAB tiene la autoridad para dar un Parole Humanitario de nuevo (Re-Parole) a un extranjero si la autorización inicial de Parole Humanitario fue emitida por el HAB.
  • La solicitud de Re-Parole requiere la presentación de un paquete de aplicación la Parole Humanitario completo (incluyendo una cuota no reembolsable de $305.00) que contiene información que apoye la necesidad de un Re-Parole.

Conclusión

  • A través de los años, solo el aproximadamente 25 % de las solicitudes recibidas se han aprobado. Generalmente recibimos aproximadamente 1.200 solicitudes al año.
  • Por favor, recuerde que el Parole Humanitario no puede utilizarse para eludir los procedimientos normales de inmigración y no es un medio para evitar las demoras normales de la emisión de una visa. Por lo tanto , el Parole Humanitario no se recomienda a las personas a no ser que se hayan agotado todas las demás vías de entrada a los Estados Unidos.
  • El proceso para obtener un Parole Humanitario es uno complicado que se debe de hacer con la ayuda de un Abogado con experiencia en este tipo de transmite para mejorar las posibilidades de aprobación.
  • Instrucciones sobre la aplicación incluyendo formularios descargables se encuentran en http://www.uscis.gov/es/programas-humanitarios/permiso-humanitario .

Si usted tiene un caso donde necesita aplicar para un Parole Humanitario urgente, puede llamar a mi oficina para asistirle con su aplicación de forma rápida y profesional. Yo puedo preparar y representarlo en cualquier parte del país. Llame para una consulta gratis.

 Abraham B. Cárdenas
Abogado de Inmigración
(786)347-1605

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