El Residente Permanente que Quiere Salir del País Por Más de Uno Año – Que Tiene que Hacer.

Ciudadanía Americana, Formulario N-470, Peligro de Viajar, Permiso de Reentrada, Residencia Condicional, Residencia Legal, Visa No-Inmigrante, Visa SB-1

Menos de un año: Utilice su tarjeta verde
Si usted es un residente legal permanente (Legal Permanente Residente (LPR)) regresando a los Estados Unidos de una visita al extranjero de menos de un año, puede solicitar su readmisión presentando su tarjeta de residencia permanente ( “Green Card”) a las autoridades de inmigración en un puerto de entrada.  (Una excepción de esta limitación de tiempo de un año no se aplicará al cónyuge o hijo de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, o de un empleado civil del Gobierno de los EE.UU. trabajando en el extranjero cumpliendo órdenes oficiales. En este caso, el cónyuge o los niños deben presentar su tarjeta de residencia y declarar que no han renunciado a su residencia. También tienen que viajar acompañando el miembro militante o trabajador civil, o regresar antes del miembro militante o trabajador civil o regresar a reunirse con el miembro militante o empleado civil en los Estados Unidos dentro de los cuatro meses del regreso de los miembros o empleados).

Salida por 1 a 2 años: Permiso de Reentrada (Reentry Permit)
Si usted es un LPR o con residente permanente condicional y desea permanecer fuera de los Estados Unidos por más de un año, pero menos de dos años, usted necesita un permiso de reentrada. Un permiso de reentrada no se requiere para un viaje que es por menos de un año. Un permiso de reentrada es otorgado también a residentes legales permanentes que quieren viajar fuera de los Estados Unidos, pero no pueden obtener un pasaporte de su país de nacionalidad. Un permiso de reentrada es válido por dos años y no podrá prorrogarse.

Puede Perder Su Estatus de Residente Permanente
Si usted permanece fuera de los EE.UU. por más de un año continuo, puede perder su estatus de residente permanente automáticamente.  El Servicio de Inmigración adapta la posición de que las personas que se mantienen fuera del país por este tiempo sin un permiso de reentrada, han abandonado su residencia en los Estados Unidos.

Muchos Residentes Permanentes (LPR) equivocadamente creen que, con el fin de mantener su estatus LPR, pueden simplemente volver a los EE.UU. una vez al año por unas cuantas semanas.  Esto, es un error.  Solamente regresando a los EE.UU. una vez al año no es suficiente para mantener su estatus de LPR. El LPR tiene que mantener la intención de permanecer como un residente permanente de los EE.UU. De hecho, aunque algunos LPRs regresan a los EE.UU. con más frecuencia que una vez al año,  pierden su estatus LPR, ya que carecen de vínculos con los EE.UU. indicando que consideran que los EE.UU. es su país de residencia permanente. Un LPR puede tener varias residencias en el extranjero, pero debe mostrar que los EE.UU. es la residencia permanente.

Por lo tanto, todos los LPRs que desean mantener sus estatus de residente permanente deben adoptar las medidas necesarias para establecer hechos suficientes que demuestren que están manteniendo fuertes vínculos con los EE.UU. y mantener a los EE.UU. como su hogar permanente.

Medidas necesarias para mantener Estatus de Residente Permanente.
La persona  LPR que se mantenga en el extranjero durante un largo período de tiempo debe tomar ciertas medidas para asegurarse de que su condición de residente permanente no se pierda.  Las siguientes son ejemplos de lo que se puede (o se debe) hacer para no perder su residencia legal:

  • Presentación de impuestos anual en EE.UU. como residente.
  • Tener fuertes lazos familiares en los EE.UU. (Familia inmediata).
  • Pruebas de que el empleo en el extranjero  es temporario.
  • Otros fuertes lazos con los EE.UU.
  • Mantenimiento de una dirección postal en los EE.UU.
  • Mantener una licencia de conducir y renovar a tiempo.
  • Mantener una cuenta bancaria en los EE.UU.
  • Utilice una tarjeta de crédito de bancos de los EE.UU.
  • Pagar una hipoteca.
  • Mantenerse como miembro de organización Profesional o social.

Solicitud de Preservación de la Residencia (Formulario N-470)
Usted debe tener en cuenta que una ausencia de más de un año interrumpe el período de residencia continua necesario para hacerse ciudadano, aun teniendo un permiso de re-entrada expedido.

Un Permiso de re-entrada no conserva la residencia para fines de naturalización. El formulario N-470 (Solicitud para la Preservación de Residencia para Propósitos de Naturalización) debe ser presentado con el Servicio de Inmigración antes de la salir de los Estados Unidos. Este formulario es para residentes permanentes legales que tienen que salir de los Estados Unidos por razones de empleo y que desean conservar su condición de inmigrante con el fin de lograr la naturalización.

Regresando Tarde a Los Estados Unidos (SB-1) Visa
Si usted es un LPR y no pueden regresar a los Estados Unidos en el período permitido (un año con una Tarjeta de Residente Permanente o dos años con un permiso de reentrada, usted podrá solicitar a la oficina consular de los EE.UU. más cercana para un visa especial como residente regresando (SB-1). Para calificar para este estado, usted debe demostrar que:

  • Usted fue un residente legal permanente cuando salió de los Estados Unidos;
  • Cuando salió, su intención ere de regresar a los Estados Unidos y que ha mantenido esta intención;
  • Usted está regresando de una salida temporal en el extranjero y, si la visita fue prolongada, que fue causada por razones fuera de su control y por los que no era responsable,  y
  • Usted es elegible para la visa de inmigrante en todos los demás aspectos.

Si vas a solicitar esta visa (SB-1), debe contactar con el consulado más cercano mucho antes de que usted viaje (por lo menos con tres meses de anticipación, si es posible) para permitir el tiempo suficiente para la tramitación del proceso.

Si la visa SB-1 es negada por la determinación que ha renunciado a su residencia en los Estados Unidos, puede ser que tenga que solicitar una visa de inmigrante de nuevo por las mismas condiciones por la que emigró originalmente.

Asistencia de Un Abogado de Inmigración.
La recomendación para cualquier persona que quiera salir de los EE.UU. por más de un año o que tenga problemas con una salida de más de un año  es inmediatamente solicitar el asesoramiento de un abogado de inmigración que sepa cómo ayudar con ese tipo de caso.

Your Future is Our Mission™

How We Can Help

With over 33 years of experience, we are here to assist you with all your immigration needs. Our team is ready to offer you the dedicated representation you deserve. We can help guide you through the steps needed to navigate this complex process, let us provide the knowledge and support necessary to secure your family’s future.

Call us at 305-697-0990 or message us to schedule a consultation today. We are committed to keeping families together and providing the compassionate, professional legal support you need.

Other Articles

Manteniendo a las Familias Unidas

Manteniendo a las Familias Unidas

El 19 de agosto de 2024, U.S.C.I.S. anunció más detalles sobre el esfuerzo continuo de la administración Biden para reformar el sistema de inmigración y reducir las dificultades que enfrentan las...

El Asilo y El Delito

El Asilo y El Delito

Nuevas prohibiciones obligatorias impiden que personas con condenas criminales, los conductores ebrios (DUI o DWI), los miembros de pandillas y otros delincuentes extranjeros reciban asilo...