El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) anunció hoy una extensión del tiempo para los ciudadanos y nacionalizados de Nicaragua y Honduras poder registrarse de nuevo para el Estatus de Protección Temporal (TPS). Los ciudadanos y nacionalizados de Nicaragua y Honduras ahora tienen más tiempo para volver a registrarse y mantener su condición bajo el TPS por 18 meses más. Inicialmente, los ciudadanos y nacionalizados de Honduras y Nicaragua tenían 60 días para renovar su estatus bajo el TPS. Este tiempo comenzó el 1ro de Octubre del 2008 y terminaba el 1ro de Diciembre de 2008. Este nuevo período de inscripción está siendo ampliado hasta el 30 de diciembre de 2008.
Además, el USCIS ha extendido automáticamente la validez de los documentos de autorización de empleo (EADS o permiso de trabajo) para los Hondureños y Nicaragüenses que son beneficiarios o elegible para el TPS. La extensión del EAD es por seis meses hasta el 5 de julio del 2009. Esto dará tiempo suficiente para que los beneficiarios del TPS puedan volver a registrarse y recibir un EAD sin ningún tipo de retraso en la autorización de empleo.
El Departamento de la Seguridad de la Patria (DHS) publicó anteriormente Avisos en el Registro Federal el 1o de Octubre de 2008, anunciando que el TPS para los Hondureños y Nicaragüenses se había ampliado 18 meses a partir del 6 de enero del 2009 hasta Julio 5, 2010. La extensión permitirá que los que ya hayan recibido el TPS puedan volver a registrarse y mantener su condición por un período adicional de 18 meses. Hay aproximadamente 3,500 ciudadanos y nacionalizados de Nicaragua y 70,000 de Honduras (y personas que no tienen nacionalidad que en el pasado residieron habitualmente en Honduras o Nicaragua) que son elegibles para registrarse para el TPS. El TPS no se aplica a los Nicaragüenses o Hondureños que entraron en los Estados Unidos después del 30 de Diciembre del 1998.
Nicaragüenses y Hondureños que son beneficiarios del TPS tienen que aplicar lo más pronto posible para renovar su estatus del TPS ANTES DEL 30 DE DICIEMBRE DEL 2008. La extensión del TPS para Nicaragua y Honduras entrará en efecto en Enero 6, 2009 y permanecerá en vigor hasta el día 5 de Julio del 2010.
Los beneficiarios del TPS deben presentar la Solicitud de Estatus de Protección Temporal, Formulario I-821, sin la tasa de solicitud y la solicitud de autorización de empleo, el Formulario I-765, con el fin de re-registro del TPS. El pago por servicios biométricos (huellas digitales) o una solicitud para no tener que pagar el costo, deberá ser presentado por los solicitantes de registro que tengan 14 años de edad y mayores. Si el solicitante sólo está tratando de volver a registrarse para el TPS y no está buscando una prórroga de autorización de empleo, él o ella deben presentar el Formulario I-765 para la recogida de datos solamente y no está obligado pagar el precio del formulario I-765. Todos los solicitantes que quieren autorización de empleo hasta el 5 de Julio del 2010 tienen que presentar la solicitud con el pago requerido del Formulario I-765 o una solicitud una solicitud para no tener que pagar el costo con la debida documentación. Si el solicitante no presenta el pago requerido o la una solicitud para no tener que pagar el costo, adecuadamente documentada, su nueva solicitud de registro será rechazada corriendo el riesgo de la pérdida de la protección bajo el estatus del TPS.
Si usted necesita aplicar para renovar su estatus bajo el TPS, o si usted cree que es elegible para el TPS aunque nunca aplico en el pasado, llame a nuestras oficinas para empezar el proceso de registrase de nuevo o para una consulta gratis para determinar si eres elegible para el TPS.