Donde Esta Mi Permiso de Trabajo?

Asilo Politico, Permiso de Trabajo

Donde Esta Mi Permiso de Trabajo?

Cuando uno mira al sitio web del Centro de Servicio de USCIS, podrás ver algo interesante. El sitio web indica que las solicitudes de un permiso de trabajo (Planilla I-765 – Solicitud de un Documento de Autorización de Empleo o “EAD”) es de tres semanas para aplicaciones bajo asilo político y tres meses para todas las otras aplicaciones. Estos tiempos se pueden decir que son una meta de USCIS y no una realidad.

La realidad es que el EAD no se procesa en tres semanas y muchas veces tampoco el tres meses. Si tienes suertes, la solicitud se tardará tres meses bajo el asilo político y tres meses a cuatro meses para las otras aplicaciones. Si no tienes suerte, puede ser mucho más que eso. De hecho, parece que últimamente los procesamientos para el EAD se han vuelto mucho más lento. Como resultado, algunos de mis clientes han perdido sus licencias de conducir (que están puestas para expirar junto con el EAD) y también sus puestos de trabajo. El problema ha llamado la atención de la Asociación Americana de Abogados de Inmigración AILA (de la cual soy miembro) y ellos están investigando este problema.

¿Entonces por qué está sucediendo esto? Como de costumbre, no tengo ni idea. USCIS no explica tales cosas. ¿Qué se puede hacer al respecto? Unas cuantas cosas:

• Si usted está presentando para renovar su EAD, debe presentar la solicitud lo antes posible. Las instrucciones indican que se puede presentar la solicitud 120 días antes del vencimiento de su vieja tarjeta. Eso sería probablemente una buena idea. Sin embargo, debe tener cuidado de no presentar ninguna solicitud antes de los 120 días de anticipación. Las solicitudes del EAD presentadas demasiado pronto podrían ser rechazada y esto puede resultar en más demora porque hay que esperar a la notificación de rechazo y luego volver a presentar la solicitud.

• Si ya se presento la solicitud para el EAD basado en un asilo y la aplicación ha estado pendiente más de 75 días, usted puede ponerse en contacto con el servicio al cliente de USCIS y pedir que empiecen un “Approaching Regulatory Timeframes” solicitud de servicio. Supuestamente USCIS encaminará la solicitud de servicio a la oficina correspondiente para su revisión. Debe tener en cuenta que si recibe una solicitud de evidencia adicional (RFE) y luego responde, el “reloj” comienza de nuevo para efectos de calcular el período de 75 días.

• Si usted está solicitando su primer EAD basado en un pendiente caso de asilo, puede presentar la solicitud para el EAD 150 días después de que su solicitud de asilo fue presentada inicialmente (la fecha de presentación esta en su recibo). Sin embargo, si ha causado un retraso en su caso (con la continuación de una entrevista, por ejemplo), el retraso afectará cuando se puede presentar la solicitud de EAD. Las instrucciones para la I-765 explican cómo un retraso causado por el solicitante afecta la elegibilidad para un EAD. Tenga en cuenta que el período de espera de 150 días está escrito en la ley y no se puede acelerar.

• Si su caso está en la Corte de Inmigración, y usted causa un retraso (mediante, por ejemplo, no aceptar la primera fecha de la audiencia ofrecido a usted), el Reloj de asilo podría parar, y esto podría impedirle recibir un EAD. Si su caso está en la corte, usted haría bien en consultar a un abogado de inmigración sobre su caso y sobre su EAD.

• Si usted entro al país por la frontera y fuiste detenido y luego soltado con “libertad condicional” (Un Parole), usted podría ser elegible para un EAD porque fue puesto en libertad condicional por interés público. Éste puede ser complicado, y otra vez, debe consultar con un abogado de inmigración antes de presentar en esta categoría.

• Si tiene el asilo, pero su EAD expiró, no temas: Usted sigue siendo elegible para trabajar. Puedes presentarle a su empleador con su I-94 (que recibió cuando se le otorgó el asilo) y una identificación con foto emitida por el estado (como una licencia de conducir).

• Si usted es un refugiado (en otras palabras, recibió el estatus de refugiado y luego llegó a los Estados Unidos), se puede trabajar durante 90 días con el formulario I-94. Después de eso, usted debe presentar un EAD o una identificación emitida por el estado.

• Si todo lo demás falla, puede intentar ponerse en contacto con el Ombudsman de USCIS (Un oficial encargado de investigar las quejas del pueblo) sobre la demora del EAD. El Ombudsman ayuda a los clientes de USCIS y trata de resolver problemas. Normalmente, quieren ver que usted ha hecho algunos esfuerzos para resolver el problema a través de los canales regulares antes de intervenir, pero si nada más está trabajando, ellos pueden intentar de ayudar.

 

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