Cómo Cambiar Categoría de Visa Para Cónyuges E Hijos De Residentes
El cónyuge (beneficiario) de un residente permanente legal (peticionante) de los Estados Unidos (EE.UU.) se encuentra en la categoría 2A del sistema de preferencia de visa cuando el peticionante le pone una petición a su pareja. Ese beneficiario se enfrenta a una espera de entre tres y cinco años para que una visa esté disponible debido a los límites anuales sobre el número asignado en esta categoría. Por lo tanto, se necesita aprender cómo mantener o mejorar su categoría de visa.
Es posible moverse a una categoría de preferencia diferente que acelerará o retrasará su tiempo de espera. Por ejemplo, se puede obtener una visa más rápido moviéndose a la categoría de “familia inmediata” si el peticionante se convierte en un ciudadano de los EE.UU. También los cambios de vida pueden sacar a el beneficiario de su categoría de visa a una categoría inferior o fuera de la lista por completo.
Estas son las situaciones más típicas que afectan a las parejas casadas y sus hijos.
Si El Residente Permanente (Peticionante) Se Convierte En Ciudadano
Si usted está esperando una residencia permanente (tarjeta verde) basada en un matrimonio y su cónyuge peticionante pasa de ser un residente permanente legal a ciudadano de los EE.UU., usted pasa de la categoría 2A a “familia inmediata” y no tiene lista de espera. Esto significa que usted inmediatamente empezar los tramites para su visa (si esta fuera de los EE.UU.) o su aplicación de residencia permanente (si esta en los EE.UU..)
Si su cónyuge con residencia permanente califica para la ciudadanía de los EE.UU., él o ella debe aplicar lo mas pronto posible. La mayoría de los residentes permanentes pueden solicitar la ciudadanía después de tener la residencia permanente por cinco años. Para calificar para naturalizar, su cónyuge debe tener buen carácter moral, cumplir con ciertos requisitos de residencia de Estados Unidos, y ser capaz de pasar una prueba en el idioma Inglés de la historia y el gobierno de los EE.UU..
Cuando su cónyuge logre obtener la ciudadanía Americana, debe inmediatamente avisarle al gobierno y enviarle una copia de su certificado de ciudadanía junto con su aviso de aprobación de la petición I-130 al Centro Nacional de Visas (NVC) para que actualicen su estado de preferencia a “familia inmediata.”
Si El Peticionante Y Beneficiario se Divorcian
Si usted y su cónyuge residente permanente se divorcian después de que una petición de visa ha sido presentada o aprobada, pero antes de solicitar su visa de inmigrante o tarjeta verde, la petición de visa se cancela y usted sus beneficiarios derivados pierden su elegibilidad para una visa de inmigrante o residencia permanente tarjeta verde.
Hay una excepción para los inmigrantes que son víctimas de abuso emocional o físico por parte de su cónyuge. Pueden presentar una auto-petición especial (Formulario I-360) en cualquier momento hasta que el divorcio sea definitivo, o por dos años después, si se puede demostrar que el divorcio estaba relacionada con la violencia doméstica.
¿Qué Pasa Con Derivados (Niños) Si Un Beneficiario Muere?
Si usted, como beneficiario de visa, se muere, sus hijos perderían su oportunidad para una visa, al menos que su cónyuge ha presentado o puede presentar una petición por separado para ellos en la categoría 2A o 2B o como ciudadano pidiendo a hijastros.
Si su familia está en esta situación, el peticionante residente permanente de EE.UU. debe notificar al servicio de inmigración (USCIS) para “recuperar” la “Fecha de Prioridad” del padre fallecido cuando el residente permanente presente las nuevas peticiones de visa. Si USCIS le asigna la fecha del padre fallecido a los niños, los niños no tendrán que comenzar el período de espera de nuevo.
Si El Peticionante Que Se Ha Convertido a Ciudadano Americano Se Muere
Si en los años desde que se presentó su solicitud de visa, su conjugue que se convirtió en un ciudadano de los EE.UU. murió antes de tener la oportunidad de completar su solicitud para una tarjeta verde, no todo está perdido. Una ley aprobada en Octubre del 2009 permite que el cónyuge sobreviviente puede solicitar por sí mismo/a, independientemente de la duración del matrimonio antes de la muerte del cónyuge estadounidense.
Esto cambió la antigua ley en que la pareja tenia que haber estado casada por lo menos dos años en el momento en que el ciudadano de los EE.UU. murió para que el cónyuge sobreviviente pudiera hacer una petición por si mismo. Sin embargo, la petición ahora debe ser presentada dentro de los dos años de la muerte de su cónyuge ciudadano de los EE.UU. (Ojo: Si su cónyuge falleció antes de la aprobación de esta nueva ley, 28 de Octubre 2009, su petición debe haber sido presentada dentro de los dos años de la nueva ley o antes del 28 de Octubre de 2011).
La planilla que se utiliza es el Formulario I-360 (en lugar del Formulario I-130). Se le permite incluir a sus hijos que son menores de 21 años en esa petición. Usted todavía tiene que demostrar que usted y su cónyuge tenían un matrimonio de buena fe, y que no ha vuelto a casarse. Debe consultar con un abogado de inmigración con experiencia si usted se encuentra frente a la muerte de su peticionante.
Si El Peticionario Pierde La Residencia Permanente
Si el peticionante residente permanente pierde el derecho a vivir en los Estados Unidos, los beneficiarios pierden el derecho a vivir allí también. En teoría, la residencia permanente es un estatus que le da a una persona el derecho a vivir en los Estados Unidos permanentemente. Sin embargo, este derecho puede ser quitado por alguna de varias razones. Si, por ejemplo, un residente permanente pasa muchos meses en el extranjero, USCIS puede decidir que él o ella abandonó su residencia en los EE.UU. y se niegan a dejar que la persona la reclame. También, si el peticionante comete ciertos delitos, su residencia permanente podría ser quitada y la persona podría ser deportada.
¿Qué sucede cuando un Beneficiario Niño Cumple 21 Años?
Si hay una posibilidad de que su hijo pueda cumplir sus 21 años antes de su fecha de prioridad se ponga al día, ¡cuidado! En el momento en que un niño llegue a los 21 años de edad, él o ella caerá automáticamente en una categoría de visa diferente, de 2A a 2B.
El niño puede, sin embargo, restar de su edad la cantidad de tiempo que le tomó a USCIS aprobar la petición inicial de visa. Esta es una protección creado en 2002 por la Ley de Protección de Estatus de Menores (CSPA). Básicamente, usted tiene que esperar hasta que se han producido dos acontecimientos: la petición de visa de su familia ha sido aprobada, y la fecha de prioridad de los niños este corriente. En ese momento, se agrega el número de días que la petición de visa estaba pendiente con USCIS, y se resta de la edad real del niño esa cantidad de días. Si el resultado calculado es un número menor que 21 años , el niño puede continuar con la solicitud de visa o residencia permanente. (Debe actuar de forma rápida porque el niño tiene sólo un año después de ser elegible para presentar la solicitud visa o tarjeta verde.)
Si la ley CSPA no ayuda y su hijo no cae en la categoría 2B, el niño se enfrentará a una espera de varios años antes de ser elegible para una visa. Este problema se conoce como “salir de edad” (aging out.) (Sin embargo, si su hijo cumple 21 años después de que su conjugue se ha convertido en un ciudadano de los EE.UU., las perspectivas pueden ser mejores.)
Puede ser muy estresante cuando un niño beneficiario está cerca de conseguir una visa o tarjeta verde y está a punto de cumplir 21 años. Pero hasta que la Fecha de Prioridad este corriente o su cónyuge se consiga la ciudadanía Americana, no hay nada que realmente usted pueda hacer.
¿Qué Sucede Cuando Un Beneficiario Hijo Se Casa?
En las categorías de preferencia 2A (hijos de residentes permanentes, menores de 21 años) y 2B (hijos de residentes permanentes, más de 21 años de edad), los beneficiarios tienen que ser solteros en el momento en que reciben una visa y entrada a los EE.UU. (O el ajuste de estatus si están dentro de los EE.UU.) Si sus hijos se casen, su condición de beneficiario es revocada por siempre. Su única esperanza es que usted o su cónyuge pueda conseguir la ciudadanía Americana y presentar una nueva petición para ellos más tarde.
Siempre se debe asegurar que los hijos no se casen hasta después de entrar a los EE.UU. y hallan recibido su tarjeta verde. Es posible que USCIS no se enteren del matrimonio inmediatamente pero cuando se den cuenta (por ejemplo cuando el inmigrante solicita la ciudadanía de EE.UU.) le pueden despojarlos de su estatus de residencia permanente y empezar un proceso de deportación.
¿Que Sucede Con Su Hijo Cuando Su Cónyuge Se Hace Ciudadano Americano?
Si su cónyuge se hace ciudadano de los EE.UU., esto le ayudará a emigrar más rápidamente. Lo mismo es cierto para la inmigración de sus hijos. Pero hay un cambio. Los hijos de ciudadanos necesitan tener sus propias peticiones de visa (Formularios I-130) en los archivos de USCIS para inmigrar como los hijos de un ciudadano. Ellos no pueden gozar de los beneficios de la nueva ciudadanía de ese padre si son simplemente nombrados en la petición de su padre beneficiario.
Cuando comenzó todo este proceso, su cónyuge pudo simplemente haber puesto el nombre de sus hijos en la petición de visa para usted. Esto habría sido suficiente para que puedan inmigrar si su esposo se hubiera mantenido como residente permanente durante todo el proceso.
En otras palabras, sus hijos tenían derecho a emigrar como sus beneficiarios derivados cuando su conjugue era un residente permanente, pero una vez que se hizo ciudadano de los EE.UU., los niños perdieron su condición de beneficiario derivado. Ellos ahora necesitan sus propias peticiones de visa.
Afortunadamente, no es demasiado tarde para que su cónyuge presente solicitudes de visa por separado para sus hijos, incluso después de haberse convertido en un ciudadano. Mientras que los niños sigan siendo solteros, menor de 21 años de edad, y son hijos naturales de su cónyuge o hijastros legales (es decir, el matrimonio tuvo lugar antes de ellos cumplir los 18 años), califican como familiares inmediatos como usted. Como familiares inmediatos ellos podrán inmigrar al mismo tiempo que usted. Puede tomar algunos meses para que las nuevas peticiones de visa sean aprobadas pero para la mayoría de los niños, todo debe caer en su lugar en el final.
Sin embargo, hay tres grupos de niños que aún quedan sin remedio: los que se han casado, los que no son hijastros legales de su cónyuge, y los que hayan cumplido los 21 años.
Los Niños Que Se Han Casado.
Los hijos que se han casado no podrían haber emigrado con usted cuando su conjugue era un residente permanente. El hecho de que su conjugue se hizo ciudadano Americano en realidad no hace que su situación empeore. De hecho, podría mejorar su situación si su conjugue es el padre natural o padrastro legal del hijo porque puede presentar una petición de visa para ellos en la tercera categoría de preferencia.
Los Niños Que No Son Hijos Adoptivos Legales De Su Cónyuge.
Como parte de la presentación de nuevas peticiones de visas para sus hijos, su cónyuge tendrá que probar que él o ella tiene una relación directa con cada niño, ya sea como padre biológico o padrastro legal. Para ser su padrastro legal, su cónyuge tendrá que demostrar que su matrimonio tuvo lugar antes de que el niño cumplió 18 años. Si no es así, ese niño no puede emigrar hasta que usted se convierta en residente permanente y presente una segunda petición de visa de preferencia para su niño.
Los niños que hayan cumplido 21.
Si su hijo ha cumplido 21 años y no hay petición de visa separada que fue presentada por él o ella, su cónyuge ciudadano de EE.UU. puede presentar una nueva solicitud de visa separada si él o ella es el padre natural del niño o padrastro legal. El niño será puesto en la primera categoría de visa de preferencia, que está sujeto a cupos anuales. El niño recibirá una fecha de prioridad nueva. (No se puede “capturar” la vieja fecha de prioridad.)
Conclusión
Planee con anticipación la presentación de los formularios I-130 solicitudes de visa por separado para cualquier niño que pronto cumplirá 21 años. Los procesos de solicitud de familia pueden ser complejo especialmente cuando hay niños como parte del proceso. Consulten con un buen abogado de inmigración con experiencia para evitar contratiempos o errores en las tácticas de solicitud. Nuestras oficinas están aquí para servirle.