Un caso donde se pudo anular una orden de deportaciĆ³n.
Un nuevo caso ha sido decidido recientemente por la Junta de Apelaciones de InmigraciĆ³n (āBoard of Immigration Appealsā o BIA, por sus siglas en inglĆ©s) en Falls Church, Virginia, con relaciĆ³n a un ciudadano de origen cubano (HernĆ”ndez), residenciado en Miami. En este caso, el pudo anular una orden de deportaciĆ³n que el habĆa recibido en la Florida.
Cuando Hernandez estaba regresando a los Estados Unidos, luego de haber viajado al exterior, el gobierno americano considerĆ³ que no podĆa admitirlo al paĆs a su reingreso por haber sido declarado culpable de cometer el delito de hurto mayor en tercer grado, de acuerdo con el Estatuto de Florida Ā§Ā§ 812.014(1), (2)(c). Eventualmente, fue ordenada su deportaciĆ³n del territorio de los Estados Unidos en 2.009 por decisiĆ³n de una Corte de InmigraciĆ³n. AƱos despuĆ©s y debido a que las leyes de inmigraciĆ³n han experimentado cambios en la forma en que son interpretadas, el seƱor HernĆ”ndez introdujo una peticiĆ³n para que se reabriera su caso. El argumento legal que empleĆ³ fue que, debido a la forma en que las leyes estĆ”n siendo interpretadas en la actualidad por las cortes de inmigraciĆ³n, Ć©l no deberĆa ser considerado inadmisible y, por lo tanto, su orden de deportaciĆ³n deberĆa ser anulada.
De acuerdo con las leyes de inmigraciĆ³n, una condena penal puede ser interpretada como un crimen que involucra una vileza moral o un delito agravado. En este caso, el tribunal de inmigraciĆ³n emitiĆ³ una decisiĆ³n que declarĆ³ que su condena era un delito de vileza moral, que no se otorgaban medidas cautelares y se ordenĆ³ su deportaciĆ³n hacia Cuba.
Al principio, el tribunal de inmigraciĆ³n denegĆ³ la solicitud de reapertura, basĆ”ndose en que habĆa transcurrido mucho tiempo desde que la orden de deportaciĆ³n fue emitida. HernĆ”ndez, entonces apelĆ³ de esa negativa ante la BIA. La Junta decidiĆ³ que el caso debĆa ser reabierto. Se concluyĆ³ que el delito por el cual HernĆ”ndez habĆa sido juzgado en un tribunal penal del Estado de la Florida, no se trataba de un crimen que involucrara vileza moral. Al no existir un delito de vileza moral en los antecedentes penales de HernĆ”ndez, Ć©ste no debiĆ³ haber sido seƱalado como susceptible de deportaciĆ³n. La corte de inmigraciĆ³n -en consecuencia- reabriĆ³ el asunto, eliminĆ³ la orden de deportaciĆ³n y cerrĆ³ su caso.
El motivo por el cual resalto este caso en mi blog, es para que los lectores sepan que existe la posibilidad de reabrir un caso y eliminar una orden de deportaciĆ³n, incluso aun cuando usted ya haya sido efectivamente deportado fuera del territorio los Estados Unidos. Si a usted se le declarĆ³ deportable, de acuerdo a las normas contenidas en el Estatuto de Florida Ā§Ā§ 812.014, sepa que usted puede tener la posibilidad legal de deshacer esa deportaciĆ³n. Esto tambiĆ©n aplica para otros tipos de condena penal. SĆ³lo una consulta con un abogado de inmigraciĆ³n que posea amplia experiencia en el tema, puede revelar si su orden de deportaciĆ³n o de remociĆ³n puede ser revertida. ComunĆquese con nosotros ya mismo, para asesorarlo.