Un caso donde se pudo anular una orden de deportación.
Un nuevo caso ha sido decidido recientemente por la Junta de Apelaciones de Inmigración (āBoard of Immigration Appealsā o BIA, por sus siglas en inglĆ©s) en Falls Church, Virginia, con relación a un ciudadano de origen cubano (HernĆ”ndez), residenciado en Miami. En este caso, el pudo anular una orden de deportación que el habĆa recibido en la Florida.
Cuando Hernandez estaba regresando a los Estados Unidos, luego de haber viajado al exterior, el gobierno americano consideró que no podĆa admitirlo al paĆs a su reingreso por haber sido declarado culpable de cometer el delito de hurto mayor en tercer grado, de acuerdo con el Estatuto de Florida §§ 812.014(1), (2)(c). Eventualmente, fue ordenada su deportación del territorio de los Estados Unidos en 2.009 por decisión de una Corte de Inmigración. AƱos despuĆ©s y debido a que las leyes de inmigración han experimentado cambios en la forma en que son interpretadas, el seƱor HernĆ”ndez introdujo una petición para que se reabriera su caso. El argumento legal que empleó fue que, debido a la forma en que las leyes estĆ”n siendo interpretadas en la actualidad por las cortes de inmigración, Ć©l no deberĆa ser considerado inadmisible y, por lo tanto, su orden de deportación deberĆa ser anulada.
De acuerdo con las leyes de inmigración, una condena penal puede ser interpretada como un crimen que involucra una vileza moral o un delito agravado. En este caso, el tribunal de inmigración emitió una decisión que declaró que su condena era un delito de vileza moral, que no se otorgaban medidas cautelares y se ordenó su deportación hacia Cuba.
Al principio, el tribunal de inmigración denegó la solicitud de reapertura, basĆ”ndose en que habĆa transcurrido mucho tiempo desde que la orden de deportación fue emitida. HernĆ”ndez, entonces apeló de esa negativa ante la BIA. La Junta decidió que el caso debĆa ser reabierto. Se concluyó que el delito por el cual HernĆ”ndez habĆa sido juzgado en un tribunal penal del Estado de la Florida, no se trataba de un crimen que involucrara vileza moral. Al no existir un delito de vileza moral en los antecedentes penales de HernĆ”ndez, Ć©ste no debió haber sido seƱalado como susceptible de deportación. La corte de inmigración -en consecuencia- reabrió el asunto, eliminó la orden de deportación y cerró su caso.
El motivo por el cual resalto este caso en mi blog, es para que los lectores sepan que existe la posibilidad de reabrir un caso y eliminar una orden de deportación, incluso aun cuando usted ya haya sido efectivamente deportado fuera del territorio los Estados Unidos. Si a usted se le declaró deportable, de acuerdo a las normas contenidas en el Estatuto de Florida §§ 812.014, sepa que usted puede tener la posibilidad legal de deshacer esa deportación. Esto tambiĆ©n aplica para otros tipos de condena penal. Sólo una consulta con un abogado de inmigración que posea amplia experiencia en el tema, puede revelar si su orden de deportación o de remoción puede ser revertida. ComunĆquese con nosotros ya mismo, para asesorarlo.