Un caso donde se pudo anular una orden de deportación.
Un nuevo caso ha sido decidido recientemente por la Junta de Apelaciones de Inmigración (“Board of Immigration Appeals” o BIA, por sus siglas en inglés) en Falls Church, Virginia, con relación a un ciudadano de origen cubano (Hernández), residenciado en Miami. En este caso, el pudo anular una orden de deportación que el había recibido en la Florida.
Cuando Hernandez estaba regresando a los Estados Unidos, luego de haber viajado al exterior, el gobierno americano consideró que no podía admitirlo al país a su reingreso por haber sido declarado culpable de cometer el delito de hurto mayor en tercer grado, de acuerdo con el Estatuto de Florida §§ 812.014(1), (2)(c). Eventualmente, fue ordenada su deportación del territorio de los Estados Unidos en 2.009 por decisión de una Corte de Inmigración. Años después y debido a que las leyes de inmigración han experimentado cambios en la forma en que son interpretadas, el señor Hernández introdujo una petición para que se reabriera su caso. El argumento legal que empleó fue que, debido a la forma en que las leyes están siendo interpretadas en la actualidad por las cortes de inmigración, él no debería ser considerado inadmisible y, por lo tanto, su orden de deportación debería ser anulada.
De acuerdo con las leyes de inmigración, una condena penal puede ser interpretada como un crimen que involucra una vileza moral o un delito agravado. En este caso, el tribunal de inmigración emitió una decisión que declaró que su condena era un delito de vileza moral, que no se otorgaban medidas cautelares y se ordenó su deportación hacia Cuba.
Al principio, el tribunal de inmigración denegó la solicitud de reapertura, basándose en que había transcurrido mucho tiempo desde que la orden de deportación fue emitida. Hernández, entonces apeló de esa negativa ante la BIA. La Junta decidió que el caso debía ser reabierto. Se concluyó que el delito por el cual Hernández había sido juzgado en un tribunal penal del Estado de la Florida, no se trataba de un crimen que involucrara vileza moral. Al no existir un delito de vileza moral en los antecedentes penales de Hernández, éste no debió haber sido señalado como susceptible de deportación. La corte de inmigración -en consecuencia- reabrió el asunto, eliminó la orden de deportación y cerró su caso.
El motivo por el cual resalto este caso en mi blog, es para que los lectores sepan que existe la posibilidad de reabrir un caso y eliminar una orden de deportación, incluso aun cuando usted ya haya sido efectivamente deportado fuera del territorio los Estados Unidos. Si a usted se le declaró deportable, de acuerdo a las normas contenidas en el Estatuto de Florida §§ 812.014, sepa que usted puede tener la posibilidad legal de deshacer esa deportación. Esto también aplica para otros tipos de condena penal. Sólo una consulta con un abogado de inmigración que posea amplia experiencia en el tema, puede revelar si su orden de deportación o de remoción puede ser revertida. Comuníquese con nosotros ya mismo, para asesorarlo.