Inmigración Basada en Petición Familiar

Cónyuges, Petición de Familiar, Residencia Permanente

Inmigración Basada en Petición Familiar

No toda relación familiar sirve como base para obtener la residencia permanente de los Estados Unidos. También, los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes de los Estados Unidos reciben trato diferente en cuanto las peticiones de inmigración familiar. Inmigración basada en la familia consta de una categoría de “familia inmediata” y cuatro categorías de preferencia. Los Familiares Inmediatos La Ley de Inmigración define “familiares inmediatos” como:

  1. cónyuges,
  2. hijos menores de edad (menores de veintiún años), y
  3. padres de ciudadanos estadounidenses (si el hijo/a tiene al menos 21 años)

Esta categoría de “familiares inmediatos” está claramente reservada solo para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. No hay límite al número de visas de familiares inmediatos que se pueden otorgar en esta categoría. Los Cónyuges      Con el fin de obtener beneficios de inmigración disponibles a un “cónyuge”, tiene que haber un matrimonio válido, genuino y de buena fe entre las partes. Generalmente, el matrimonio es válido para fines de inmigración si es reconocido por la ley del Estado donde se produce. Los matrimonios que están en contra de la política pública, como los matrimonios polígamos o incestuosos, no son válidos para propósitos de inmigración, incluso si es válido en el estado donde ocurrió. Matrimonios por poder están específicamente excluidos por el INA, a menos que el matrimonio ha sido consumado. Un matrimonio que tiene validez legal aún no será reconocido si se encuentra que fue un matrimonio de conveniencia, suscrito por las partes para obtener beneficios de inmigración y sin ninguna intención de vivir juntos como una pareja casada. Ceremonias religiosas por sí solas en algunas jurisdicciones no pueden crear un matrimonio reconocido por las autoridades de inmigración. Sin embargo, si una ceremonia religiosa solamente es suficiente en la jurisdicción en que se hizo, el matrimonio es válido. Una ceremonia de matrimonio también puede ser válida para propósitos de inmigración, si las partes lo hicieron de buena fe, creían que se casaron y vivieron juntos como marido y mujer. El matrimonio debe estar legalmente vigente en el momento en que se solicita el beneficio de inmigración. La única excepción a este requisito se aplica a cierto casos de cónyuges de ciudadanos estadounidenses fallecidos (explicado más adelante). Un matrimonio puede ser considerada como legalmente vigente aun si las partes se separan, siempre y cuando todavía están casados legalmente. Los tribunales han rechazado en general la opinión de que el matrimonio debe ser “viable” para tener el derecho a un beneficio de inmigración. Ahora es la opinión de la administración de inmigración que los beneficios de inmigración basados en el matrimonio se pueden solicitar aun si la pareja está separada, aunque la separación se puede considerar en la determinación de si el matrimonio fue de buena fe. Sin embargo, si la pareja se separa legalmente (es decir, mediante un acuerdo escrito reconocido por un tribunal o por orden judicial) el extranjero ya no califica como un “cónyuge” para propósitos de inmigración incluso aun si la pareja no hayan obtenido un divorcio final. Una ley aprobada en Octubre del 2009 permite que el cónyuge sobreviviente puede solicitar una residencia permanente por sí mismo/a, independientemente de la duración del matrimonio antes de la muerte del cónyuge estadounidense. La petición debe ser presentada dentro de los dos años de la muerte de su cónyuge ciudadano de los EE.UU. (Ojo: Si su cónyuge falleció antes de la aprobación de esta nueva ley, 28 de Octubre 2009, su petición debe haber sido presentada dentro de los dos años de la nueva ley o antes del 28 de Octubre de 2011). Niños      El significado de “niño” no es tan simple como parece a primera vista. A los efectos de la inmigración basada en la familia, un “niño” se define de la siguiente manera:

  • un niño nacido dentro del matrimonio;
  • un hijastro siempre que el niño no había alcanzado la edad de dieciocho años en el momento en que ocurrió el matrimonio que creo el estado de hijastro;
  • un niño reconocido bajo la ley del domicilio del niño, o bajo la ley del domicilio del padre, ya sea dentro o fuera de los Estados Unidos, si tal legitimación tiene lugar antes de que el niño alcance la edad de dieciocho años, y el niño está en la custodia legal del padre de legitimación o de los padres en el momento de su legitimación;
  • un niño nacido fuera del matrimonio, a quien un privilegio o beneficio se solicita en virtud de la relación del niño con su madre biológica oa su padre natural si el padre tiene o ha tenido una relación entre padre e hijo;
  • un niño adoptado siendo menor de dieciséis años, si el niño ha estado bajo la custodia legal de, y ha vivido con, los padres adoptivos o los padres durante al menos dos años: siempre y cuando ninguno de los padres naturales de cualquier niño adoptado tendrá a partir de entonces, en virtud de dicha filiación, se concederá ningún derecho, privilegio o estatus bajo esta Ley; o
  • un niño, menos de dieciséis años en el momento que una petición por un familiar inmediato es realizada en su nombre, que es huérfano a causa de la muerte o desaparición de, abandono o deserción, o la separación o pérdida de ambos padres, o para quien el único padre sobreviviente o es incapaz de proporcionar la atención adecuada y que por escrito libera irrevocablemente al niño para la emigración y la adopción; que ha sido adoptado en el extranjero por un ciudadano y el cónyuge Estados Unidos conjuntamente, o por un ciudadano de los Estados Unidos no casado/a por lo menos veinte y cinco años de edad, quien personalmente vio y observó al niño antes o durante el procedimiento de adopción; o que está llegando a los Estados Unidos para su adopción por un ciudadano y el cónyuge Estados Unidos de manera conjunta, o por un ciudadano de los Estados Unidos no casado por lo menos veinte y cinco años de edad, quien tiene o ha cumplido con los requisitos pro-adoptivo, si lo hubiere, de la residencia propuesto del niño: siempre que el Fiscal General está convencido de que el cuidado apropiado se le dará al niño en caso de admisión a los Estados Unidos: Con la condición que ningún padre natural o previamente adoptivo del niño, en virtud de tal filiación, se concederá ningún derecho, privilegio o estatus bajo la ley de inmigración.

La relación padre-hijo debe seguir existiendo en el momento en que los beneficios de inmigración son solicitados. Un niño incluye sólo una persona soltera menor de 21 años. El niño tiene que ser a la vez soltero y menor de 21 años en el momento que la visa es emitida por un consulado y en el momento en que él o ella aplica para una admisión a los Estados Unidos. Si el hijo se casa o pasa a ser 21 años después de la expedición del visado y antes de que él o ella aplica para la entrada, él o ella se descalificó para el estado de familia inmediato. Los Padres Para poder solicitar a los padres dentro de la categoría de familiar inmediato, el peticionario ciudadano de los EE.UU. debe tener al menos 21 años de edad. “Padre” significa un padre que es tal por razón de su relación con un “niño” dentro de la definición legal del término. El “niño” debe haber calificado como tal dentro de la definición legal en el momento en que se estableció su relación y la relación padre-hijo debe seguir existiendo en el momento en que se solicita el beneficio de inmigración. Las Categorías de Preferencias Basadas en la Familia Categorías de preferencia basada en la familia se aplican a los inmigrantes de la familia, que no sean familiares inmediatos.

  1. La primera categoría de preferencia se compone de hijos o hijas solteros de ciudadanos estadounidenses.
  2. La segunda categoría de preferencia tiene que ver con los familiares de residentes permanentes de los Estados Unidos y se divide en dos sub-grupos, cada uno con una lista separada de espera para visas disponibles:
    1. (a) los cónyuges e hijos menores de residentes permanentes, y
    2. (b) los hijos solteros o hijas (pero no sus hijos) de residentes permanentes.
  3. Un hijo o hija de un ciudadano EE.UU. casado cae bajo la tercera categoría de preferencia.
  4. La cuarta categoría de preferencia permite a los ciudadanos estadounidenses mayores de veintiún años de peticionar a sus hermanos y hermanas para la residencia permanente.

Estas categorías de preferencia están sujetos a los límites anuales de visados. Esto significa que hay retrasos de visado en algunas preferencias. Visas disponibles se expiden a los beneficiarios en la orden de su fecha de prioridad, que es la fecha en que se presentó la petición para la residencia permanente. Las categorías de preferencia para los familiares de residentes permanentes tienen retrasos más largos que las categorías de preferencia para los familiares de ciudadanos estadounidenses. Además, la India, México y Las Filipinas tienen una mayor demanda de visas de inmigrante y están sujetas a límites anuales específicos a cada país. País de nacimiento es pertinente en lugar de la ciudadanía. Por ejemplo, los Canadienses originalmente nacidos en uno de estos países serán colocado en las listas de espera de su país de nacimiento. Las fechas de prioridad no necesariamente progresan en tiempo real. Por ejemplo, aunque la lista de pedidos para la cuarta preferencia puede ser de 10 años, la espera real es mucho más larga. El progreso de las fechas de prioridad varía a menudo. De hecho, cuando el final de cada año fiscal (30 de Septiembre) se acerca, no es raro ver un retraso en la fecha de prioridad. Esto se hace para mantener emisiones de visas dentro de la limitación numérica anual. Estado Derivada A Los Cónyuges E Hijos De Peticiones Familiar La categoría de familiar inmediato normalmente no le confiere el estado derivado a un cónyuge o hijo de un pariente inmediato. En otras palabras, el cónyuge o hijo de un pariente inmediato no adquiere automáticamente la residencia permanente cuando el solicitado principal obtiene esa condición. La única excepción es para los hijos de la viuda o viudo de un ciudadano de los EE.UU. A pesar que no puede obtener un estado derivado, algunos miembros de familia de un pariente inmediato pueden tener derecho como familiar inmediato independiente. Por ejemplo, un niño del beneficiario principal que tiene menos de 18 años en el momento del matrimonio del principal beneficiario al peticionario califica como un hijastro. Una petición de visa separada debe ser presentada por cada pariente inmediato. Por lo contrario, el cónyuge o hijo de un inmigrante por preferencia acompañando o siguiendo para reunirse, tiene derecho a la misma categoría y la misma orden de consideración como el inmigrante principal. La clasificación derivada de tal cónyuge o hijo se une inmediatamente después de la aprobación de la clasificación del beneficiario principal y no requiere petición de visa separada. Condicional Residencia Permanente En El Caso De Los Matrimonios Recientes Una residencia permanente conferida a un inmigrante basado en un matrimonio con menos de dos años en el momento en que la persona obtuvo esa condición está sujeta a las leyes las Enmiendas de Inmigración Por Matrimonio Fraude de 1986. A estas personas se les da una residencia condicional y no permanente. El peticionario y el beneficiario debe presentar juntos una petición para cambiar la residencia condición a una residencia permanente dentro de los 90 días antes del segundo aniversario de haber recibido la residencia condicional. Si el peticionario y el beneficiario no pueden presentar la petición juntos dentro del período de 90 días, tienen que presentar esa solicitud con una “perdón” (exención o waiver) por haber sometido la petición tarde para evitar la pérdida de la condición de residente. Exenciones de estatus condicional están disponibles en las siguientes situaciones:

  • Dificultades Extremas – Un perdón por no poder aplicar juntos podrá concederse cuando el cónyuge no ciudadano puede demostrar que él o ella sufriría “dificultad extrema” si deportado de los Estados Unidos. Este perdón se solicita cuando el ciudadano o residente permanente falla en o se niega a unirse a la petición para cambiar de residencia condicional a permanente. Las regulaciones establecen que, aunque que es probable que cualquier expulsión de los Estados Unidos resulte en cierto grado de dificultad, sólo en aquellos casos en que la dificultad es extrema se debe conceder la solicitud de perdón.
  • Terminación Del Matrimonio – Para tener derecho a esta exención, el residente condicional debe demostrar que él o ella entró en el matrimonio “de buena fe”, que el matrimonio se terminó legalmente, y que la persona no ciudadana “no es culpable” al no cumplir con el requisito de petición conjunta. La persona también puede solicitar una exención de la terminación del matrimonio donde la pareja ha pedido el divorcio, pero el matrimonio no está legalmente terminado, aunque la exención no se puede aprobar hasta que el matrimonio sea terminado legalmente (divorcio.)
  • Cónyuge O Hijo Maltratadas – Una exención del requisito de petición conjunta se concede si el residente condicional entró en el matrimonio “de buena fe”, pero durante el matrimonio el cónyuge no ciudadano o un niño fue maltratada o fue sometido a crueldad extrema por el ciudadano o residente. La persona no ciudadana también debe demostrar que él o ella no tuvo la culpa de no cumplir con el requisito de petición conjunta.
  • La Muerte Del Ciudadano De Los EE.UU. O Cónyuge Residente Permanente – Un residente condicional puede solicitar una exención del requisito de solicitud conjunta si la persona no ciudadana entró en el matrimonio de buena fe, pero el ciudadano de EE.UU. o residente permanente posteriormente murió. Mientras que el residente condicional debe aún presentar pruebas para demostrar que el matrimonio fue de buena fe, no es necesario demonstrar dificultad extrema.

Si usted desea aplicar con las autoridades de inmigración para pedir un familiar y necesita ayuda con su aplicación profesionalmente preparada y presentada, puede llamar a mi oficina para asistirle con su aplicación de forma rápida y profesional. Yo puedo representarlo en cualquier parte del país. Llame para una consulta gratis.

Abraham B. Cárdenas Abogado de Inmigración (786)347-1605

Your Future is Our Mission™

How We Can Help

With over 33 years of experience, we are here to assist you with all your immigration needs. Our team is ready to offer you the dedicated representation you deserve. We can help guide you through the steps needed to navigate this complex process, let us provide the knowledge and support necessary to secure your family’s future.

Call us at 305-697-0990 or message us to schedule a consultation today. We are committed to keeping families together and providing the compassionate, professional legal support you need.

Other Articles

Manteniendo a las Familias Unidas

Manteniendo a las Familias Unidas

El 19 de agosto de 2024, U.S.C.I.S. anunció más detalles sobre el esfuerzo continuo de la administración Biden para reformar el sistema de inmigración y reducir las dificultades que enfrentan las...

El Asilo y El Delito

El Asilo y El Delito

Nuevas prohibiciones obligatorias impiden que personas con condenas criminales, los conductores ebrios (DUI o DWI), los miembros de pandillas y otros delincuentes extranjeros reciban asilo...