Cuál es el Propósito de la Finanza de Inmigración
Una persona que esté bajo la custodia de las Autoridades de Inmigración (Immigration Customs Enforcement (ICE)) está detenido por Inmigración como un “detenido.” No todos los detenidos están permitidos a ser puesto en libertad bajo fianza de inmigración.
Dependiendo de su situación de inmigración y/o antecedentes penales, algunos de los detenidos pueden estar sujetos a detención obligatoria (conocido “mandatory detention”.) Una persona sujeta a detención obligatoria tiene que luchar contra la deportación mientras que sigue baja detención mandatorio.
Las personas que piensan que son elegibles para una fianza, pero no puede comunicarse con un abogado debe escribirle a la corte de inmigración que tiene jurisdicción sobre su caso y solicitar una vista para pedir una fianza. El detenido tiene que demostrar no cumple los requisitos para la detención obligatoria.
Como fianzas estatales y federales, las fianzas de inmigración están diseñadas para garantizar la comparecencia del detenido en todas las audiencias ante la Corte de Inmigración. Las fianzas de Inmigración se pierden inmediatamente si el detenido no se presenta para una audiencia o vista con las autoridades de inmigración.
Audiencia para Fianza de Inmigración
En general, las personas que no son “extranjeros llegando al país” (Arriving Aliens), delincuentes o terroristas están permitidos por ley de Inmigración a solicitar una fianza. Por lo general, cuando Inmigración (ICE) lo coge bajo custodia, su fianza será fijado por ICE. A veces pueden darle fianza “bajo palabra” y los sueltan. Esto significa que usted no tendrá que pagar una fianza. Aunque no tuvo que pagar una fianza para ser liberado, tienes que presentarse para todas las audiencias ante la Corte de Inmigración.
Si ICE no establece una fianza para usted, puede solicitar una determinación de fianza en una audiencia con un juez de inmigración. Usted no tiene que esperar que ICE le dé un documento que se llama Notice to Appear (NTA) (Notificación para Presentarse) para pedir la audiencia con el juez de inmigración. Usted puede solicitar una fianza y la audiencia tan pronto este en custodia.
Si ICE establece su fianza en una cantidad que usted cree que es demasiado alto, puede solicitar una re-determinación de fianza en una audiencia con un juez de inmigración. Pero debe tener cuidado al pedir esta audiencia porque el juez de inmigración puede restablecer su fianza por una cantidad más alta a la fijada por un ICE.
Para determinar la cantidad de la fianza, el juez de inmigración por lo general mira estas cosas:
- Sus lazos familiares en los Estados Unidos;
- Su historia criminal;
- Su empleo;
- Su capacidad financiera para pagar una fianza;
- Su pertenencia a organizaciones de la comunidad (Iglesias, sociedades, etc.);
- Cómo llegó y cuánto tiempo ha estado en los Estados Unidos;
- Si usted ha cometido actos inmorales o participado en actividades subversivas, y
- Su elegibilidad para uno forma de evitar su expulsión o deportación.
El juez de inmigración no está permitido establecer una fianza por menos de $1,500.00. Esto significa que si una fianza se fija para usted, será por lo menos $ 1,500.00. Después de que el juez de inmigración establece su fianza (o decide que usted no es elegible para fianza), usted puede apelar la decisión del juez de inmigración a la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Si, después de su audiencia para su re-determinación de fianza, si usted todavía no está de acuerdo con su la cantidad de la fianza, usted puede solicitar otra audiencia de re-determinación de fianza. Sin embargo, usted sólo puede aplicarse para otra audiencia para re-determinación de fianza audiencia si sus circunstancias han cambiado significativamente desde su previa audiencia de re-determinación de fianza.
Sin embargo, si está siendo puesto en libertad bajo fianza, tienes que presentarse para todas las audiencias ante la Corte de Inmigración o la fianza de cancela inmediatamente, se pierde el dinero y es casi seguro que el juez de inmigración le pondrá una orden de deportación.
Opciones para el pago de una Fianza de Inmigración (Bond)
Hay dos opciones para el pago de una fianza para un detenido.
- Fianza en Efectivo – Una fianza en efectivo puede ser pagada directamente al ICE. Una fianza en efectivo tiene que ser pagada en efectivo, con giro postal, cheque bancario, o bonos o notas. Después de que el detenido se haya presentado para todas las audiencias ante la Corte de Inmigración, el dinero pagado para la fianza se devuelve a la persona que pagó por la fianza.
- Fianza a través de un Fiador – La segunda opción es pagar la fianza utilizando los servicios de un fiador (Bondsman.) El fiador cobra una tasa no reembolsable para la fianza. (La persona que pago el dinero no es reembolsado el dinero pagado.) El costo de utilizar los servicios de un fiador para la fianza puede ser desde 15 a 20 por ciento de la cantidad de la fianza. Por lo general, el costo depende del tipo de garantía utilizada. La garantía es lo que se da para garantizar la fianza. Ejemplos de la garantía incluyen los automóviles, casas, tarjetas de crédito, y acciones.
Tipos de Fianzas de Inmigración
Los dos tipos de fianzas de inmigración son los siguientes:
- Fianza de Entrega (Delivery Bond) – Una persona que es detenida por ICE y emitió una orden de detención (Formulario I-205) y un Notificación de Condiciones de Custodia (Formulario I-286) puede ser elegible para una Fianza de Entrega.
- Fianza de Salida Voluntaria (Voluntary Departure Bond) – Si un detenido se le concede la salida voluntaria, la persona puede salir de los Estados Unidos voluntariamente después de haber sido puesto en procedimientos de expulsión (o en lugar de ser puesto en el procedimiento de expulsión o deportación). La persona que le concede la salida voluntaria puede tener que depositar una fianza para garantizar la salida del detenido de los Estados Unidos dentro del tiempo dado para la salida voluntaria.